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Las edades del delito.

El objeto de este texto es ofrecer claves para la interpretación de un problema: el de la fijación de una edad de responsabilidad penal en nuestros sistemas de derecho.
por Ángel Díaz de RadaMadrid, España   
Publicado el 07-09-2002Traducir esta página Traducir esta página   
La necesidad de fijar una edad de responsabilidad penal es analizada, a la luz del examen transcultural, como una respuesta particular de nuestros sistemas jurídicos burocráticos a dos condicionantes del orden social que se consideran virtualmente universales: la existencia de la infancia como periodo significativo de la vida de los sujetos, y la necesidad de alguna doctrina de la responsabilidad para hacer frente a las transgresiones normativas. La comparación transcultural ofrece una perspectiva desde la que contemplar las perplejidades específicas de nuestro sistema de derecho en el ámbito penal, que, en el caso de los menores, proyecta un régimen instrumental de decisiones dicotómicas sobre un individuo difuso, expropiado de agencia. Pero también revela el adultocentrismo implícito en la mirada etnográfica, que al representar al menor como individuo difuso, ha tendido a ignorar su papel activo en la construcción de un orden moral.
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